Artículo 85 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Un patrimonio familiar puede ser establecido por los padres sobre sus bienes propios o por los cónyuges sobre los bienes comunes del matrimonio, existiendo solo uno por familia. Además, un tercero puede constituir un patrimonio familiar mediante donación, legado o por orden judicial cuando se busque proteger el interés superior de los hijos e hijas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Solo puede fundarse un patrimonio para cada familia, por el padre o la madre sobre los bienes propios, o por el marido o mujer sobre bienes comunes de la sociedad conyugal. También puede constituirse por un tercero, a título de donación o legado o mandato de juez (a) competente cuando lo considere oportuno en procura de la protección del interés superior de los hijos e hijas.