Artículo 86 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El patrimonio familiar en Honduras no puede exceder un millón de lempiras y tiene carácter de indivisible, inalienable e inembargable, salvo excepciones legales de servidumbre. El juez competente puede autorizar la venta o gravamen de estos bienes solo cuando exista incremento patrimonial, se reinvierta el producto en nuevo patrimonio de iguales o mejores condiciones, se destine al menos el cincuenta por ciento de excedentes a beneficio de los beneficiarios, o exista necesidad extrema debidamente comprobada. La cantidad máxima será ajustada periódicamente según el índice de inflación vigente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los bienes constituidos en patrimonio familiar no excederán de UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) y son indivisibles, inalienables, inembargables y no podrán estar gravados ni gravarse, salvo el caso de servidumbre legal y judicial.

La referida cantidad será ajustada por el (la) juez (a) competente con base al índice de inflación vigente. Sin embargo el (la) juez (a) competente puede autorizar la venta o gravamen de un bien constituido como patrimonio familiar, siempre que se cumpla con todos los requisitos siguientes:

Signifique un incremento en el patrimonio originalmente constituido;Se acredite que el producto de la venta será constituido como patrimonio familiar;El nuevo patrimonio sea de iguales o mejores condiciones del originalmente constituido, de manera que se garantice el derecho de los (as) beneficiarios (as);En el caso que el producto de la venta supere el techo establecido para la constitución de un patrimonio, el excedente será invertido preferentemente en provecho de los (as) beneficiarios (as) del mismo, sin que se pueda destinar a tal fin un porcentaje menor a un cincuenta por ciento (50%); y,Venta o gravamen por causas de necesidad extrema, debidamente acreditada ante el (la) juez (a) competente, quien la autorizará.