Artículo 87 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El patrimonio familiar no puede constituirse para evadir el pago de deudas, y los bienes utilizados deben estar completamente libres de gravámenes o anotaciones. La solicitud de aprobación judicial debe publicarse en La Gaceta para que los acreedores y otros interesados tengan la oportunidad de conocerlo y oponerse si lo consideran necesario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El establecimiento del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de acreedores. Los bienes deben estar libres de anotación y gravamen y la gestión del instituyente solicitando la aprobación judicial, será publicada en el diario oficial La Gaceta, para que llegue a conocimiento de los que puedan tener interés en oponerse.