Artículo 88 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los miembros de la familia que se benefician de una propiedad deben vivir en la casa y trabajar en las actividades agrícolas, industriales o comerciales establecidas en ese lugar, a menos que el juez autorice temporalmente lo contrario por razones válidas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los miembros de la familia beneficiaria están obligados a habitar la casa y a laborar en el predio agrícola, la industria o negocio establecido en beneficio de la misma, salvo las excepciones que el juez competente permita temporalmente por motivos justificados.