Artículo 89 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando una propiedad se constituye como patrimonio familiar y se inscribe solo a nombre del jefe de familia, automáticamente se entiende que está destinada a mantener al cónyuge, a los hijos menores o incapaces, y a cualquier persona que tenga derecho a recibir alimentos del cabeza de familia. Esta inscripción singular genera presunción legal sobre el propósito protector del inmueble sin necesidad de declaración expresa adicional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el inmueble constituido en patrimonio familiar fuere inscrito únicamente a nombre del cabeza de familia, se entenderá que ha sido constituido para el sostenimiento del cónyuge, de los hijos menores o incapaces y de las personas que tengan derechos a ser alimentados por aquél.