Artículo 100 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad para las partes puede ocurrir debido a causas como la falta de materia prima, fuerza mayor o caso fortuito, exceso de producción, imposibilidad de explotar la empresa con utilidad, falta de fondos, muerte o incapacidad del patrono, enfermedades del trabajador, entre otras. Estas causas deben ser justificadas y demostradas por el patrono o el trabajador, según corresponda. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social también puede considerar otras causas justificadas no previstas en la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son causas de suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad para las partes:
La falta de materia prima o fuerza motriz en la negociación siempre que no fuere imputable al patrono.La fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.El exceso de producción, atendiendo a sus posibilidades económicas y a las circunstancias del mercado en una empresa determinada.La imposibilidad de explotar la empresa con un mínimo razonable de utilidad.La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrono.La muerte o incapacidad del patrono, siempre que traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción del trabajo.Las enfermedades que imposibiliten al trabajador para desempeñar sus labores.El descanso pre y postnatal; licencias, descansos y vacaciones.La detención o la prisión del trabajador decretada por autoridad competente.La detención o la prisión preventiva del patrono decretada por autoridad competente, cuando se interrumpa necesaria e inevitablemente el desarrollo normal de los trabajos.El ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.El ejercicio de un cargo sindical que impida al trabajador dedicarse al normal desempeño de sus labores.La huelga legal.El paro legal. Y,Cualquier otra causa justificada no prevista en los ordinales anteriores, a juicio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.