Artículo 103 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La reanudación de los trabajos debe ser notificada a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por el patrono, con el fin de dar por terminados los contratos de los trabajadores que no se presenten dentro de 30 días. La Secretaría se encarga de comunicar la reanudación de los trabajos a los trabajadores y al sindicato correspondiente, y para ello, el patrono debe proporcionar los datos necesarios. Si no se logra localizar a los trabajadores, la Secretaría publicará la reanudación de los trabajos en un diario oficial y otro de vasta circulación, y el plazo de 30 días comenzará a correr a partir de la primera publicación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La reanudación de los trabajos debe notificarse a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por el patrono, sus representantes o causahabientes para el solo efecto de dar por terminados sin responsabilidad para las partes, los contratos de los trabajadores que no comparezcan dentro de los treinta

(30) días siguientes a aquel en que la mencionada entidad recibió el respectivo aviso escrito.

La Secretaría comunicará la reanudación de los trabajos al sindicato correspondiente, o a los trabajadores. Para facilitar esta notificación, el patrono, sus representantes o causahabientes tes deberán dar todos los datos pertinentes que se les pida. La Secretaría hará uso de cuantos medios tenga a su alcance para hacer del conocimiento de los trabajadores interesados la reanudación de las labores. Si por cualquier motivo la Secretaría no logra localizar en el término de tres (3) días, a partir de la fecha en que recibió los datos a que alude el inciso anterior, a uno o más trabajadores, mandará a publicar inmediatamente la reanudación de los trabajos por medio de un aviso que se insertará por tres (3) veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, y en otro de vasta circulación, y en este caso el término de treinta (30) días comenzará a correr para dichos trabajadores a partir de la fecha de la primera publicación.