Artículo 104 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Un trabajador que sufre una enfermedad no profesional ni causada por accidentes de trabajo tiene derecho a una suspensión de su contrato de trabajo de hasta seis meses. Durante este período, el patrono está obligado a pagar al trabajador una parte de su salario, dependiendo de la duración de su trabajo continuo, que puede variar desde medio salario durante un mes hasta treinta días de salario por cada año de servicio después de cinco años de trabajo. El patrono puede colocar interinamente a otro trabajador durante la suspensión y despedirlo sin responsabilidad cuando regrese el titular del puesto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el caso del inciso 7 del artículo 100, si el trabajador es víctima de una enfermedad que no sea profesional ni causada por accidentes de trabajo, tiene derecho a la correspondiente suspensión de su contrato de trabajo hasta por seis meses, pasados los cuales el patrono podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte.

Salvo lo dicho en disposiciones especiales o que se tratare de un caso protegido por la Ley de Seguridad Social, la única obligación del patrono es la de dar licencia al trabajador, hasta su total restablecimiento, siempre que este se produzca dentro del lapso indicado, y de acuerdo con las reglas siguientes:

Después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6), le pagará medio salario durante un (1) mes.Después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses, pero menor de nueve (9), le pagará medio salario durante dos (2) meses.Después de un trabajo continuo mayor de nueve (9) meses le pagará medio salario durante tres (3) meses. Y,Después de un trabajo continuo mayor de cinco (5) años le pagará treinta (30) días de salario por cada año de servicio. Es entendido que en estos se aplicará lo dispuesto en el artículo 123 y que el patrono, durante la suspensión del contrato, podrá colocar interinamente a otro trabajador y despedir a este, sin responsabilidad de su parte, cuando regrese el titular del puesto.