Artículo 105 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono puede dar por terminado el contrato de trabajo después de seis meses, siempre que pague al trabajador el preaviso, el auxilio de cesantía y otras indemnizaciones que correspondan. Sin embargo, el patrono no estará obligado a asumir estas responsabilidades si el trabajador, requerido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, no expresa su intención de reanudar su labor de manera permanente. Esto implica que el trabajador debe manifestar su voluntad de regresar al trabajo para que el patrono sea responsable de pagar las indemnizaciones correspondientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Una vez transcurrido el período de seis (6) meses a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior, el patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo cubriendo al trabajador el importe del preaviso, el auxilio de cesantía y demás indemnizaciones que pudieran corresponder a este en virtud de disposiciones especiales. Pero el patrono no asumirá la responsabilidad a que se refiere este artículo, si requerido el trabajador por conducto de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, no manifiesta su propósito de reanudar permanentemente su labor.