Artículo 106 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Un trabajador detenido o preso debe informar a su patrono dentro de 5 días y reanudar su trabajo dentro de 2 días después de ser liberado, más el tiempo de viaje si corresponde. Si el trabajador no cumple con estas obligaciones o es detenido por más de 6 meses, el contrato de trabajo puede ser terminado sin responsabilidad para ninguna de las partes. El trabajador puede solicitar constancias de su detención y liberación para probar su situación y cumplir con los requisitos legales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el caso del inciso 9 del Artículo 100, el trabajador dará aviso al patrono dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que comenzó su detención o prisión, y tendrá la obligación de reanudar su trabajo dentro de los dos (2) días siguientes de haber sido puesto en libertad, más el término de la distancia en su caso.
El incumplimiento de una de estas obligaciones, o la detención del trabajador por más de seis (6) meses, dará lugar a la terminación del contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
A solicitud del trabajador o de cualquier persona en nombre de este, el jefe de la cárcel le extenderá las constancias necesarias para la prueba de los extremos a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos rige la regla del último párrafo del artículo 104.