Artículo 12 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Se prohíbe la discriminación en establecimientos públicos o privados por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica. Esto aplica a lugares como escuelas, centros de asistencia social, sitios de diversión y comercio, así como en el lugar de trabajo. La posición social o el acceso a estos establecimientos no debe depender del salario o del cargo que una persona desempeñe.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social, o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen.