Artículo 114 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El artículo 114 establece las causas justas por las cuales un trabajador puede terminar su contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad, conservando sus prestaciones e indemnizaciones legales, entre ellas: engaño en las condiciones laborales, violencia o malos tratos del patrono, actos que lo obliguen a cometer ilícitos, peligro para su vida o salud, falta de pago del salario completo, degradación laboral injusta, enfermedades contagiosas del patrono o sus dependientes, e incumplimiento del patrono de sus obligaciones legales o de seguridad e higiene en el trabajo. Algunas causas como el engaño y la degradación laboral tienen límites de treinta días para ser alegadas desde que ocurren los hechos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de despido injusto:
Engaño del patrono al celebrar el contrato, respecto a las condiciones en que deba realizar sus labores el Esta causa no podrá alegarse contra el patrono, después de treinta (30) días de prestar sus servicios el trabajador.Todo acto de violencia, malos tratamientos, o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono, con el consentimiento o la tolerancia de este.Cualquier acto del patrono o de su representante que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus condiciones políticas o religiosas.Actos graves del patrono o de su representante que pongan en peligro la vida o salud del trabajador o de sus familiares.Por perjuicio que el patrono, sus familiares o representantes, causen por dolo o negligencia inexcusable en las herramientas o útiles del trabajador, o que siendo de tercera persona estén bajo su responsabilidad.No pagarle el patrono el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las deducciones autorizadas por la ley.Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso, sea por competencia o por antigüedad. Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el anterior cargo, y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso puede ser regresado al puesto anterior sin que esto sea motivo de indemnización. El trabajador no podrá alegar esta causa después de transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado o reducción del salario.Adolecer el patrono, un miembro de su familia, su representante u otro trabajador de una enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate.Incumplimiento, de parte del patrono, de las obligaciones convencionales o legales.Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 95 y 96, siempre que el hecho esté debidamente comprobado. Y,Incumplimiento, del patrono, de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, prescritas en las leyes y reglamentos respectivos.