Artículo 115 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando un trabajador termina su contrato por causa justificada, el patrono puede llevarlo ante los Tribunales de Trabajo dentro del plazo de prescripción para probar que abandonó sin razón válida; si lo demuestra, en contratos indefinidos el trabajador debe pagar el preaviso y daños, mientras que en contratos a plazo fijo solo paga daños y perjuicios. El trabajador que se separa por despido indirecto (causas justificadas) conserva su derecho a recibir todas las indemnizaciones y prestaciones legales que correspondan.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La terminación del contrato conforme a una de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el trabajador la comunique al patrono, pero éste goza del derecho de emplazarlo ante los Tribunales de Trabajo, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de probar que abandonó sus labores sin justa causa. Si el patrono prueba esto último, en los casos de contrato por tiempo indefinido, debe el trabajador pagarle el importe del preaviso y los daños y perjuicios que haya ocasionado, según estimación prudencial que deben hacer dichos tribunales.
Si se trata de contratos a plazo fijo o para obra determinada, deberá pagarle únicamente los daños y perjuicios correspondientes.
Por cualquiera de las causas que enumera el artículo anterior, constitutivas de despido indirecto, el trabajador puede separarse de su puesto conservando su derecho a percibir las indemnizaciones y prestaciones legales que procedan.