Artículo 116 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En un contrato por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede darlo por terminado con un preaviso, que varía en duración según el tiempo de servicio del trabajador, desde 24 horas hasta 2 meses. Durante este período, el trabajador tiene derecho a una licencia remunerada de un día a la semana para buscar nueva colocación. El preaviso puede omitirse si se paga la cantidad correspondiente a la otra parte, según lo establecido en la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso.
Durante el término de este, el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a licencia remunerada de un (1) día en cada semana a fin de que pueda buscar nueva colocación. El preaviso será notificado con anticipación así:
De veinticuatro (24) horas, cuando el trabajador ha servido a un mismo patrón de modo continuo menos de tres (3) meses.De una (1) semana, cuando le ha servido de tres (3) a seis (6) meses.De dos (2) semanas, cuando le ha servido de seis (6) meses a un (1) año.De un (1) mes, cuando le ha servido de uno (1) a dos (2) años. Y,De dos (2) meses, cuando le ha servido por más de dos (2) años.
Dicho avisos pueden omitirse por cualquiera de las partes pagando a la otra la cantidad que le corresponda, según lo dispuesto en el artículo 118.