Artículo 13 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La ley garantiza el libre tránsito por carreteras y caminos habilitados que conducen a centros de trabajo. Nadie puede ser impedido de transitar por estos caminos ni de transportar mercaderías destinadas a ser vendidas en esos lugares. Esto busca asegurar la libertad de movimiento y comercio en áreas de trabajo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A nadie se impedirá el libre tránsito por carreteras o caminos habilitados que conduzcan a los centros de trabajo, ni el transporte por ellos de mercaderías que se destinen a ser vendidas en esos lugares.