Artículo 120-A del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El artículo 120-A establece el derecho de los trabajadores con contrato indeterminado a recibir una prima de antigüedad cuando termina su relación laboral sin haber recibido indemnización por cesantía, calculada como el cien por ciento del saldo en su cuenta de capitalización individual, con un mínimo del treinta y cinco por ciento si renuncian voluntariamente o del setenta y cinco por ciento si fallecen o se invalidan permanentemente (con antigüedad mayor a seis meses). Esta compensación no aplica a trabajadores que ya cuenten con planes de cobertura patronal que les ofrezcan beneficios iguales o superiores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado o sus beneficiarios conforme lo dispone este Código en caso de fallecimiento de éste, cuando se rescinda la relación de subordinación laboral sin que haya existido el pago de una indemnización por auxilio de cesantía, tienen derecho a recibir en concepto de compensación laboral una prima por antigüedad, calculada según sea el caso, de la manera siguiente:
Para los casos de trabajadores que voluntariamente decidan dar por terminada su relación laboral se otorgará como prima de antigüedad el cien por ciento (100%) del saldo constituido a su nombre en la reserva laboral de capitalización individual; sin que dicho valor sea inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del importe que le correspondería como indemnización por auxilio de cesantía, en caso de cumplir lo dispuesto en el literal g) del artículo 120 anterior.Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los trabajadores que estén acogidos a planes de cobertura en que aporte el patrono y que los hagan objeto de beneficios con un costo igual o superior a la presente compensación, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 120 anteriormente referido;Para el caso de trabajadores que fallezcan o se invaliden total y permanentemente por causas distintas a las derivadas de los riesgos profesionales, teniendo una antigüedad laboral superior o igual a seis (6) meses, sus beneficiarios legales o el propio trabajador, según corresponda al caso, tienen derecho a recibir como prima de antigüedad el cien por ciento (100%) del saldo constituido en la reserva laboral de capitalización individual respectiva; sin que dicho valor pueda ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del importe que le correspondería como indemnización por auxilio de cesantía, según lo dispuesto en el artículo 120 anterior, siempre que no estén acogidos a planes de cobertura financiado total o parcialmente por el patrono y que los hagan objeto de beneficios con un costo igual o superior a la presente compensación, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 120 anteriormente referido.