Artículo 120-B del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las microempresas con máximo diez empleados remunerados solo están obligadas a reconocer hasta quince meses de auxilio de cesantía en lugar de lo establecido en el artículo 120 literal d). Estas empresas no deben cumplir con los valores mínimos fijados en los literales a) y b) del artículo 120-A, quedando sometidas únicamente a la obligación de constituir la reserva laboral de capitalización individual para sus empleados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las microempresas definidas éstas como toda unidad económica con un máximo de diez (10) empleados remunerados, están obligadas únicamente a reconocer hasta quince (15) meses en concepto de auxilio de cesantía, en lugar de lo dispuesto en el artículo 120 literal d). Asimismo, no les son aplicables los valores mínimos definidos en los literales a); y, b) del artículo 120-A, por lo que estarán sujetas a ser reguladas exclusivamente en el marco de su obligación patronal de constituir la reserva laboral de capitalización individual de sus empleados.