Artículo 121 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando un trabajador contratado por tiempo fijo o para realizar una obra específica es despedido sin causa justificada o se retira por alguna de las causas legales, el patrono debe pagarle una indemnización equivalente al salario que hubiera ganado hasta el vencimiento del plazo o conclusión de la obra. Sin embargo, esta indemnización no puede superar la cantidad que le correspondería si hubiera sido contratado por tiempo indefinido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando un trabajador ha sido contratado por tiempo fijo en los casos permitidos por la ley, o por el tiempo necesario para la ejecución de determinada obra y fuere despedido sin causa justificada, o se separe de su trabajo por cualquiera de la causas enumeradas en el artículo 114, será indemnizado por el patrono con el importe del salario que habría devengado en el tiempo y que falte para que se venza el plazo o para que finalice la obra; pero en ningún caso la cantidad podrá exceder de la que le correspondería según los términos del artículo anterior si hubiere sido contratado por tiempo indefinido.