Artículo 122 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajador que se va sin justificación o es despedido por causa legítima debe indemnizar al patrono por los daños y perjuicios causados, cantidad que será determinada por el juez laboral según las circunstancias del caso. El juez también establecerá la forma de pago, pero esta indemnización no puede ser mayor al equivalente de treinta días de salario del trabajador.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el trabajador se separa sin causa justificada, o fuere despedido por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 112, deberá pagar al patrono el importe de los daños y perjuicios que le cause, según estimación que prudencialmente haga el juez de trabajo respectivo, quien fijará además, atendiendo a las circunstancias, la forma en la que el trabajador deberá hacer el pago, pero el monto de los daños y perjuicios no podrá exceder al salario correspondiente a treinta (30) días.