Artículo 123 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El preaviso, auxilio de cesantía e indemnización no pueden ser compensados, vendidos, cedidos ni embargados, excepto en su mitad por concepto de pensiones alimenticias. La indemnización se calcula sobre el promedio de salarios devengados durante los últimos seis meses de vigencia del contrato o fracción de tiempo menor. La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga o paros legales, y cualquier cláusula contractual que intente interrumpir esta continuidad es absolutamente nula.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El preaviso, auxilio de cesantía o indemnización de que tratan los artículos anteriores se regirán por las siguientes reglas:

El importe de los mismos no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad, por concepto de pensiones alimenticias.La indemnización que corresponda se calculará tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis (6) meses que tenga de vigencia el contrato, o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término.La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga o paros legales, y otras causas análogas, que según este Código, no ponen término al contrato de trabajo. Y,Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.