Artículo 124 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono está prohibido de despedir a una mujer embarazada a menos que presente ante el juez de trabajo una causa justificada contemplada en la ley. Durante el proceso judicial, la relación laboral se mantiene vigente hasta que finalice el período de descanso postnatal o hasta que la sentencia que autoriza el despido sea firme.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer embarazada sin justificar previamente ante el juez de trabajo respectivo alguna de las causales enumeradas en el artículo 112. En estos casos subsistirá la relación del trabajo hasta que termine el descanso postnatal o hasta que quedare ejecutoriada la sentencia que declare la terminación del contrato.