Artículo 14 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La libertad de ejercer el comercio en las zonas de trabajo está protegida y no se puede impedir. Además, no se pueden cobrar cuotas o impuestos adicionales por ejercer el comercio, más allá de los establecidos por las leyes. Esto garantiza que los comerciantes puedan desarrollar su actividad sin restricciones ni cargas fiscales excesivas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se prohíbe impedir la libertad de ejercer el comercio en las zonas de trabajo. No se cobrará por dicho ejercicio otras cuotas o impuestos que los fijados por las leyes.