Artículo 137 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La trabajadora que sufre aborto o parto prematuro no viable tiene derecho a licencia remunerada de dos a cuatro semanas con su salario íntegro, debiendo presentar certificado médico que acredite el hecho y el tiempo de reposo necesario. Si la trabajadora requiere ausencia prolongada por enfermedad derivada del embarazo o parto que la incapacite, tendrá derecho a prestaciones de descanso forzoso hasta por tres meses adicionales, siempre que el certificado médico lo justifique y no se trate de aborto criminal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable tiene derecho a la licencia de dos (2) a cuatro (4) semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo 135.
Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico sobre lo siguiente:
La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o un parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar. Y,La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
En este caso, y cuando la interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor del concedido, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al embarazo o al parto, y que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a las prestaciones señaladas para el descanso forzoso pre y postnatal durante el lapso que exija su restablecimiento, siempre que este no exceda de tres (3) meses. Estas prestaciones no son aplicables cuando se trate de aborto criminal.