Artículo 138 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Una mujer que se ausente de su trabajo por más de tres meses debido a enfermedad originada en el embarazo o parto, comprobado por certificado médico, tiene derecho a licencia conservando su empleo y derechos contractuales. Esta licencia será sin salario, a menos que exista un acuerdo diferente entre las partes, y durará el tiempo necesario para su recuperación. El empleador no puede despedir a la trabajadora ni vulnerar sus derechos laborales durante este período de incapacidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo por más de tres (3) meses a consecuencia de enfermedad que, según certificado médico, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para trabajar, disfrutará de licencia que, salvo convenio en contrario, será sin goce de salario por todo el tiempo indispensable para su restablecimiento, conservando su empleo y los derechos adquiridos conforme al contrato.