Artículo 139 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La trabajadora embarazada y en período de posparto tiene derecho a subsidio siempre que guarde reposo, pudiendo perderlo si se comprueba que realiza trabajos remunerados fuera de sus labores domésticas. La suspensión del subsidio puede ser solicitada por el patrono ante la Inspección General del Trabajo, que es la encargada de verificar el incumplimiento de la obligación de reposo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El subsidio durante los períodos inmediatamente anteriores y posteriores al parto se subordina al reposo de la trabajadora, y podrá suspendérsele si la Inspección General del Trabajo o sus representantes comprueban, a instancia del patrono, que esta, fuera de las labores domésticas compatibles con su estado, se dedica a otros trabajos remunerados.