Artículo 140 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las trabajadoras tienen derecho a dos descansos de treinta minutos cada uno durante la jornada laboral para alimentar a sus hijos menores de seis meses, sin pérdida de salario, siendo uno en la mañana y otro en la tarde. El patrono debe proporcionar una sala de lactancia o un lugar adecuado cerca del área de trabajo para que la madre pueda amamantar o dejar al niño, pudiendo también contratar este servicio con instituciones de protección infantil. Si la trabajadora presenta certificado médico que justifique necesidad de descansos adicionales, el patrono debe otorgarlos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, para alimentar a su hijo, aprovechables, uno en el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.
Este derecho será ejercitado por las madres cuando lo juzgue conveniente, sin más trámite que participar al director del trabajo la hora que hubieren escogido.
El patrono está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en los párrafos anteriores, si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los patronos deben establecer en un lugar contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.
Los patronos pueden contratar con las instituciones de protección infantil el servicio de que trata el párrafo anterior.