Artículo 15 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Se prohíbe la venta o introducción de bebidas o drogas embriagantes o estupefacientes, así como actividades como lides de gallos, juegos de azar y prostitución en las zonas de trabajo. Esta prohibición se aplica en un radio de tres kilómetros alrededor de cada centro de trabajo ubicado fuera de las poblaciones. Dentro de las poblaciones, se rigen por leyes y reglamentos específicos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se prohíbe, en las zonas de trabajo, la venta o introducción de bebidas o drogas embriagantes o estupefacientes, las lides de gallos, los juegos de azar y el ejercicio de la prostitución. Es entendido que esta prohibición se limita a un radio de tres (3) kilómetros alrededor de cada centro de trabajo establecido fuera de las poblaciones, ya que en cuanto a estas últimas rigen las disposiciones de las leyes y reglamentos respectivos.