Artículo 16 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Se prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las comunicaciones dirigidas a los trabajadores, como órdenes e instrucciones. Los cargos de supervisión o dirección deben ser ocupados por personas que hablen español, para garantizar una comunicación efectiva con los trabajadores. Esto busca asegurar que los trabajadores puedan entender claramente las instrucciones y disposiciones que se les dan.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las órdenes, instrucciones, avisos o disposiciones que se den a los trabajadores.

Los cargos de quienes dirijan o vigilen en forma inmediata la ejecución de las labores deben ser desempeñados por personas que hablen el idioma español.