Artículo 156 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores domésticos tienen el mismo derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas que cualquier otro trabajador. Esta disposición garantiza que el servicio doméstico no sea una excepción a los derechos laborales fundamentales establecidos en la legislación hondureña.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los trabajadores domésticos también tendrán derecho a vacaciones remuneradas como todos los trabajadores.