Artículo 156 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los trabajadores domésticos tienen el mismo derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas que cualquier otro trabajador. Esta disposición garantiza que el servicio doméstico no sea una excepción a los derechos laborales fundamentales establecidos en la legislación hondureña.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los trabajadores domésticos también tendrán derecho a vacaciones remuneradas como todos los trabajadores.