Artículo 157 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono puede exigir como requisito previo a la formalización del contrato un certificado de buena salud del trabajador, emitido dentro de los treinta días anteriores por médicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social, la Dirección General de Sanidad o funcionarios estatales, quienes deben expedirlo sin costo. Si no es posible obtenerlo de estas instituciones, se puede presentar un certificado expedido por cualquier médico colegiado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El patrono podrá exigir como requisito esencial del contrato, antes de formalizarlo, un certificado de buena salud expedido dentro de los treinta (30) días anteriores por médicos al servicio del Instituto Hondureño de Seguridad Social, de la Dirección General de Sanidad o sus dependencias, o por cualquier médico que desempeñe un cargo remunerado por el Estado o por sus instituciones, quienes lo deberán extender gratuitamente. A falta de estos, puede presentar certificado de buena salud extendido por cualquier médico incorporado.