Artículo 158 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En el trabajo doméstico existe un período de prueba de quince días durante el cual cualquiera de las partes puede terminar la relación laboral con solo veinticuatro horas de aviso verbal. Después de este período, la terminación del contrato requiere un preaviso de siete días, o de un mes si el trabajador doméstico ha labored más de un año de forma continua. Si no se otorga el preaviso, la parte que termina el contrato debe pagar una indemnización equivalente al tiempo de aviso que faltó.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el trabajo doméstico los primeros quince (15) días se consideraran de prueba, y cualquiera de las partes puede ponerle fin por su propia voluntad, previo aviso verbal de veinticuatro (24) horas, cuya existencia se presumirá mientras no se pruebe lo contrario.
Después del período de prueba, para terminar el contrato será necesario dar un aviso con siete (7) días de anticipación, y si el trabajador doméstico tiene más de un (1) año de trabajo continuo, deberá darse el preaviso con un (1) mes de anticipación.
En estos casos, podrá, en defecto del aviso, abonar el importe correspondiente.