Artículo 159 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono puede terminar el contrato de un trabajador doméstico sin aviso previo y pagando solo los días trabajados cuando existe abandono del trabajo, falta de probidad o moralidad, falta de respeto hacia los miembros del hogar, maltrato, o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. También procede la terminación en los demás casos que la ley autoriza al empleador para dar por terminado el contrato laboral.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No obstante lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior, el patrono puede dar por terminado el contrato sin aviso previo, pagándole al trabajador doméstico solamente los días servidos, en los casos de abandono, falta deprobidad, honradez y moralidad; en los casos de falta de respeto o maltrato a las personas de la casa y en los de desidia en el cumplimiento de sus deberes, y en los demás que autorizan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo.