Artículo 160 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores domésticos pueden terminar su contrato y recibir un mes de salario si sufren maltrato del patrono o persona de la casa, o si se intenta inducirlos a cometer actos criminales o inmorales. Además, tienen derecho a rescindir el contrato por falta de pago de salario, recibiendo como indemnización siete días de salario si llevan menos de un año de servicio, o un mes de salario si han laborado un año o más.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los trabajadores domésticos tendrán derecho a dar por terminado el contrato y exigir el pago de un (1) mes de salario en los casos de maltrato del patrono o de persona de la casa, o de conato para inducirlo a un hecho criminal o inmoral.

También tendrá derecho a dar por terminado el contrato, además de las causas generales que lo autoricen para ello, cuando el patrono no le pague el salario que le corresponde, en cuyo caso deberá ser indemnizado con siete (7) días de salario si tiene menos de un (1) año de servicio y con un (1) mes si ha laborado un (1) año o más.