Artículo 17 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los actos jurídicos y documentos relacionados con la aplicación del Código de Trabajo y sus reglamentos están exentos de impuestos de papel sellado y timbres cuando se tramitan ante autoridades de trabajo, judiciales o administrativas. Esta exención también se aplica a los contratos y convenciones de trabajo, tanto individuales como colectivas. Los servicios de los funcionarios del trabajo para particulares son gratuitos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres todos los actos jurídicos, documentos y actuaciones que se tramiten ante las autoridades de trabajo, judiciales o administrativas, en relación con la aplicación de este Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo o de previsión social.

Igual exención rige para los contratos y convenciones de trabajo, sean individuales o de orden colectivo.

Los servicios de los funcionarios del trabajo respecto de particulares serán gratuitos.