Artículo 161 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajador doméstico tiene derecho a recibir preavisos e indemnizaciones, los cuales se calculan únicamente sobre la base del dinero que recibe como salario. Esto significa que beneficios en especie, como alimentación o vivienda, no se toman en cuenta para determinar el monto de estos pagos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los preavisos e indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador doméstico se pagarán tomando en cuenta únicamente la remuneración en dinero que perciba.