Artículo 162 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajador doméstico puede terminar su contrato sin previo aviso si el patrono o los habitantes de la casa contraen una enfermedad infectocontagiosa. El patrono también puede dar por terminado el contrato si el trabajador se enferma, excepto cuando la enfermedad fue contagiada directamente por el patrono o sus habitantes, caso en el cual el trabajador tiene derecho a licencia pagada, asistencia médica y salario completo hasta su recuperación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda enfermedad infectocontagiosa del patrono o de las personas que habitan la casa donde se prestan los servicios domésticos, da derecho al trabajador para poner término a su contrato sin aviso previo ni responsabilidad.
Igual derecho tendrá el patrono, salvo que la enfermedad haya sido contraída por el trabajador doméstico por contagio directo del patrono o de las personas que habitan la casa. En tal caso el trabajador tendrá derecho a licencia hasta un total restablecimiento, a que se le asista en su enfermedad y a que se le pague su salario íntegro.