Artículo 163 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono de un trabajador doméstico puede terminar el contrato si la enfermedad no leve del trabajador lo incapacita por más de una semana, siempre que no cumpla con lo establecido en el artículo 104, pagando una indemnización de un mes de salario por cada año trabajado o por fracción no menor de tres meses. La indemnización total no puede exceder cuatro meses de salario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda enfermedad del trabajador doméstico que no sea leve y que lo incapacite para sus labores durante más de una (1) semana, dará derecho al patrono, si no se acoge a las prescripciones del artículo 104, a dar por concluido el contrato una vez transcurrido dicho término, sin otra obligación que pagar a la otra parte un (1) mes de salario por cada año de trabajo continuo, o fracción de tiempo no menor de tres (3) meses. Esta indemnización no podrá exceder del importe correspondiente a cuatro (4) meses de salario.