Artículo 164 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono está obligado a gestionar la hospitalización o aislamiento del trabajador doméstico en caso de enfermedad grave, cubriendo los gastos de transporte y atención de emergencia, además de notificar inmediatamente a sus familiares. Si el trabajador doméstico fallece en la casa del patrono, este debe asumir los gastos razonables de inhumación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En todo caso de enfermedad que requiera hospitalización o aislamiento, el patrono debe gestionar el asilo del trabajador doméstico en el hospital o centro de beneficencia más cercano y costear los gastos razonables de conducción y demás atenciones de emergencia y dar aviso inmediato a los parientes más cercanos.

Si como consecuencia de la enfermedad el trabajador doméstico fallece en casa del patrono, este debe costear los gastos razonables de inhumación.