Artículo 165 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Si el patrono fallece, el contrato de trabajo continúa con los parientes del difunto que vivían en su casa y siguen residiendo en ella después de su muerte. Esto significa que la obligación laboral se transmite automáticamente a los herederos o familiares que permanecen en el domicilio del patrono fallecido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Fallecido el patrono, subsistirá el contrato con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte.