Artículo 166 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores a domicilio son aquellos que fabrican artículos en su casa o lugar elegido por ellos mismos sin supervisión directa del patrono. Cuando el patrono vende materiales al trabajador para que los transforme en productos y se los venda nuevamente, aunque parezca una venta, la ley considera que existe un contrato de trabajo a domicilio y aplica todas las protecciones del Código de Trabajo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de este.

La venta de materiales que haga el patrono al trabajador, con el objeto de que este los transforme en artículos determinados, y, a su vez se los venda a aquél, o cualquier otro análogo de simulación constituye contrato de trabajo a domicilio y da lugar a la aplicación del presente Código.