Artículo 167 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los patronos que contraten trabajadores a domicilio deben notificar inmediatamente a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y mantener un libro oficial sellado donde registren los datos personales y domicilios de los trabajadores, la ubicación del trabajo, las características y materiales entregados con sus fechas, y los salarios pagados. Además, deben crear comprobantes duplicados que tanto el trabajador como el patrono firmen cada vez que se entreguen materiales, se devuelva trabajo realizado o se efectúe un pago, para documentar todas las transacciones y cambios en las condiciones laborales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo patrono que ocupe los servicios de uno (1) o más trabajadores a domicilio, además de avisar inmediatamente a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, debe llevar un libro sellado y autorizado por la dependencia respectiva de dicha Secretaría, o en su defecto, por el alcalde respectivo, en el que se debe anotar:

Nombres, apellidos y domicilio de dichos trabajadores.La dirección del lugar donde se ejecuta el trabajo.Cantidad y características del trabajo que se encargue cada vez, con expresión de la cantidad, calidad y precio de las materias primas que se suministren.La fecha de entrega de esas materias primas a cada uno de los trabajadores y la fecha en que estos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados.Forma y monto de la retribución o salarios. Y,Motivos o causas de la reducción o suspensión del patrono.

Además hará imprimir comprobantes, por duplicado, que le firmará el trabajador cada vez que reciba los materiales que deban entregársele o el salario que le corresponda; o que el patrono firmará y dará al trabajador cada vez que este le entregue la obra ejecutada. En todos estos casos debe hacerse la especificación o individualización que proceda.