Artículo 168 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono está obligado a proporcionar sin costo alguno al trabajador a domicilio una libreta de salario que debe estar sellada y autorizada de manera similar al libro de registro mencionado en el artículo anterior. En esta libreta se deben anotar los datos establecidos en la norma previa, además de los montos de los anticipos y salarios que ha recibido el trabajador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El patrono debe entregar gratuitamente al trabajador a domicilio que ocupe, una libreta de salario, sellada  y autorizada en la misma forma que el libro a que se refiere el artículo anterior. En esta libreta, además de las anotaciones que dicho artículo establece, se anotará la cuantía de los anticipos y salarios pagados.