Artículo 169 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono puede retener hasta el diez por ciento del salario de los trabajadores a domicilio cuando sus trabajos presenten defectos o los materiales suministrados se deterioren visiblemente. Esta retención se mantiene vigente durante el proceso de investigación y declaración de responsabilidades por los daños causados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los trabajos defectuosos, o el evidente deterioro de los materiales, autorizan al patrono para retener hasta la décima parte del salario que perciban los trabajadores a domicilio, mientras se discuten y declaran las responsabilidades consiguientes.