Artículo 170 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los trabajadores a domicilio deben recibir sus salarios semanalmente o por entrega de trabajo, y estos no pueden ser inferiores a los que se pagan por trabajos similares en la zona o a los que recibirían si laboraran en un taller o fábrica. Si el patrono incumple esta obligación, debe pagar a cada trabajador una indemnización equivalente al doble de los salarios dejados de percibir.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las retribuciones de los trabajadores a domicilio serán canceladas por entrega de la labor o por períodos no mayores de una (1) semana. En ningún caso podrán ser inferiores a las que se paguen por iguales obras en la localidad, o a los salarios que les corresponderían a aquellos si trabajaran dentro del taller o fábrica de un patrono.
El patrono que infrinja esta disposición debe ser sancionado con el pago de una indemnización a cada uno de los trabajadores, equivalente al doble de los salarios que hayan dejado de percibir.