Artículo 18 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los casos no previstos en el Código o en leyes laborales se resolverán según los principios del Derecho del Trabajo. Si esto no es posible, se considerarán la equidad, la costumbre o el uso locales, siempre en armonía con dichos principios. En última instancia, se aplicarán las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo y los principios del derecho común, jurisprudencia y doctrina.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los casos no previstos por este Código, por sus reglamentos o por las demás leyes relativas al trabajo, se deben resolver, en primer término, de acuerdo con los principios del Derecho del Trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales, en armonía con dichos principios; y por último de acuerdo con las disposiciones contenidas en los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y los principios del derecho común, jurisprudencia y doctrina.