Artículo 176 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El contrato de aprendizaje debe establecer obligatoriamente la identificación del patrono o maestro, datos personales del aprendiz, la profesión u oficio a enseñar, el lugar y duración de la capacitación, así como el salario y prestaciones que recibirá el aprendiz con sus incrementos durante el período de formación. Asimismo, debe incluir las condiciones de manutención y alojamiento si el patrono o maestro es responsable de proporcionarlas, valoradas económicamente, y el tiempo que el aprendiz dedicará a su formación académica fuera del taller.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato de aprendizaje debe contener, por lo menos, los siguientes puntos:
Nombre y apellidos, profesión y domicilio del patrono o delNombres y apellidos, edad y domicilio del maestro.Oficio, arte o industria materia del aprendizaje, y los servicios que ha de prestar el aprendiz.El tiempo y lugar de enseñanza.La retribución que corresponda al aprendiz en salario, y otras prestaciones, así como las escalas de aumento de estas durante el aprendizaje. Las condiciones de manutención y alojamiento, cuando sea a cargo del patrono o maestro, y su valoración en dinero. Y,Tiempo que podrá dedicar el aprendiz a su instrucción fuera del taller.