Artículo 19 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Un contrato individual de trabajo es un acuerdo en el que una persona se compromete a realizar una obra o prestar servicios a otra persona o empresa, bajo su dirección y dependencia, a cambio de una remuneración. La dependencia continua se refiere a la obligación del trabajador de seguir las órdenes del empleador y someterse a su dirección, ya sea directa o a través de terceros. Esto se aplica a todos los aspectos relacionados con el trabajo que se está realizando.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, y mediante una remuneración.

Por dependencia continua se entiende la obligación que tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo.