Artículo 181 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El aprendiz debe realizar personalmente el trabajo convenido con dedicación, obedeciendo las órdenes e instrucciones del patrono o maestro, además de mantener lealtad y respeto hacia ellos, sus familiares, trabajadores y clientes. Asimismo, está obligado a guardar confidencialidad absoluta sobre la vida privada del patrono o maestro y sus allegados, y a actuar con eficiencia económica en el desempeño de sus labores.
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Texto vigente
Además de las obligaciones que en el artículo 97 se establecen para todo trabajador, el aprendiz tiene las siguientes:
Prestar personalmente con todo cuidado y aplicación, el trabajo convenido, sujetándose a las órdenes, instrucciones y enseñanza del patrono o del maestro.Ser leal y guardar respeto al patrono, al maestro, sus familiares, trabajadores y clientes del establecimiento.Guardar reserva absoluta sobre la vida privada de su patrono o maestro, familiares de estos y operarios. Y,Procurar la mayor economía para el patrono o maestro en el desempeño del trabajo.