Artículo 182 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Durante los primeros sesenta días como máximo, el aprendiz debe demostrar que posee la capacidad física y mental necesaria para desempeñar el oficio que está aprendiendo. Si el aprendiz cumple satisfactoriamente durante este período de prueba, el aprendizaje continúa por el tiempo que haya sido acordado o que sea necesario según la naturaleza del oficio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Habrá un período de prueba no mayor de sesenta (60) días para determinar si el aprendiz tiene la capacidad física y mental para el oficio, y, si así fuere, el aprendizaje continuará por el tiempo convenido o necesario.