Artículo 183 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono puede despedir al aprendiz sin responsabilidad legal cuando este incumple las obligaciones establecidas en el artículo 181 o cuando demuestra incapacidad manifiesta para aprender el oficio durante el período de prueba. También procede el despido sin responsabilidad si el aprendiz muestra notoria falta de seriedad en su proceso de aprendizaje.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Además de las causas generales que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, puede este despedir al aprendiz sin responsabilidad:
Por incumplimiento de las obligaciones que le señale el artículo 181. Y,Por incapacidad manifiesta del aprendiz durante el período de prueba para el oficio, arte o industria de que se trate o por notoria falta de seriedad en el aprendizaje.